I.4o.A.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO NEGATIVO Y NEGATIVA DEL ACTO. DIFERENCIA ENTRE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 449
La esencia del acto negativo versa, exclusivamente, sobre su característica que denota la omisión o la abstención de autoridad a quien se atribuye. La negativa del acto, por lo contrario, no atiende a la naturaleza de aquél sino que propiamente constituye sólo una expresión sobre su existencia. En ello radica precisamente la diferencia entre un acto negativo y la negativa del acto. Por ende contrario a lo afirmado por el recurrente debe decirse que los actos cuya existencia fue negada por las autoridades responsables, no tienen el carácter de negativos como lo pretende el inconforme, pues no consisten en un rehusar a hacer algo por parte de las autoridades responsables en favor de lo solicitado por el gobernado, de ahí que la carga de la prueba correspondía al quejoso, es decir que éste tenía el deber de acreditar la existencia de los actos reclamados, conforme con la máxima de derecho que señala que "El que afirma debe probar".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/95. Unidad Comercial de Todo, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.