I.4o.A.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL CESE DECRETADO EN SU CONTRA RESULTA IMPROCEDENTE PORQUE NO ENCUADRA DENTRO DE LA EXCEPCION PREVISTA EN LA FRACCION XIII DEL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 455
Si bien los agentes del Ministerio Público Federal en términos del artículo
21 constitucional
son los encargados de la persecución de los delitos, tal característica no encuadra dentro de la excepción de acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a que se refiere la
fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución
, ya que este precepto únicamente contempla dentro de la excepción, entre otros, a los cuerpos de seguridad pública, los que al regirse por sus propias leyes, no tienen la obligación de acudir al tribunal aludido a dirimir sus conflictos; por tanto, el cese decretado en contra de los funcionarios mencionados debe ser impugnado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya determinación es necesaria para que se convierta en un acto de autoridad susceptible de impugnar a través del juicio de amparo; de lo contrario éste resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 684/95. Roberto Carrillo García. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.