VIII.2o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS CONOCIO LOS ACTOS RECLAMADOS CON ANTERIORIDAD AL ALBACEA DE LA SUCESION QUEJOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 463
La circunstancia de que uno de los herederos haya tenido conocimiento de los actos reclamados con anterioridad a la presentación de la demanda de garantías, no implica que se deba tener a la sucesión quejosa como sabedora de tales actos en ese momento, pues al mencionado heredero, quien no es único sucesor ni tiene el cargo de albacea, jurídicamente no le corresponde la representación de la sucesión; de ahí que es indebido que el cómputo del término a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
para la presentación de la demanda de garantías tenga como base la fecha en que el referido heredero haya conocido de los actos impugnados, supuesto que el punto de partida debe ser aquel en que el albacea supo de la existencia de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/95. Sucesión intestamentaria a bienes de Esperanza Bonilla de López. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.