XXII.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION ADHESIVA. ALCANCE DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 463
Si el actor erróneamente interpuso apelación adhesiva con fundamento en los artículos 729 y 730 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, en lugar de haber interpuesto apelación principal, pues indudablemente el fallo de primer grado le causaba agravio al haber fijado como indemnización un porcentaje del valor total del terreno del deudor que el inconforme considera insuficiente, respecto del cual pretendía la modificación de su monto fijado por el juez de primer grado, es incuestionable que tal pretensión del recurrente no podía lograrse con sólo la apelación adhesiva, porque el objeto de ésta es exponer al Tribunal de alzada razonamientos que refuerzen la sentencia de primer grado para que subsistan los resolutivos en sus términos, cuando se considera que dicha sentencia se funda en argumentos débiles o en razonamientos poco convincentes, habiendo otros más sólidos y de mayor fuerza persuasiva; o sea, el fin de la apelación adhesiva es lograr que el fallo de primer grado subsista en sus términos, que no se modifique en ninguna de sus partes; y como el inconforme no pretendía que el fallo recurrido subsistiera en sus términos sino se modificara, aumentándose el monto del citado porcentaje, el quejoso debió haber interpuesto apelación principal, porque con ésta sí podía haber obtenido una modificación favorable a sus intereses en dicho monto, que era el objetivo que pretendía cuando apeló adhesivamente; por lo que al no apelar en forma autónoma o principal la autoridad responsable no estuvo obligada necesariamente a estudiar sus agravios, porque el fin de la apelación adhesiva, aun sin estudiarla, se había logrado; la no modificación de la sentencia de primer grado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/95. Mario Calvillo Amaya. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.