XI.2o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION ADHESIVA. PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 464
La apelación adhesiva, más que un recurso tendiente a lograr la modificación de la parte propositiva de una sentencia, busca su confirmación mediante la expresión de argumentos que le den mayor solidez a los expuestos por el a quo en la parte considerativa de la sentencia apelada; con la adhesión se busca evitar el riesgo de que la sentencia se revoque por el Tribunal ad quem, no porque al que obtuvo no le asista la razón, sino por su defectuosa fundamentación y motivación. En ese marco, cabe distinguir dos aspectos medulares virtud a los cuales cobra actualización el recurso a que se contrae el dispositivo 705 del código adjetivo civil, a saber: a). Cuando la sentencia se apoya en razonamientos débiles o poco convincentes, pretendiéndose con tal recurso mejorar sus fundamentos; y, b). Cuando los razonamientos de la sentencia se consideran erróneos, estimándose que los correctos son los que aduce el apelante. Bajo tales premisas debe señalarse que con el hecho de que la responsable haya postulado en la segunda instancia consideraciones y razonamientos que no fueron objeto de la resolución de primer grado, no desnaturaliza, como así lo adujo el quejoso, la apelación adhesiva, tomando en consideración que ésta procede no sólo para reforzar o mejorar los argumentos del a quo, sino también para cuando se considera que éstos son erróneos, hipótesis en la que naturalmente y en base a los agravios planteados, pueden analizarse cuestiones total y completamente diversas a las estudiadas en la primera instancia, con la única limitante de que con las mismas no se vulnera la configuración de la parte propositiva de la sentencia apelada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/95. J. Jesús Plancarte Rodríguez. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.