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I.9o.T.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ARBITRAJE, INSUMISION AL. CASO EN QUE NO ES PROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 465

Precedentes

Amparo directo 7849/95. María Ruiz Sierra y José Simón Spitalier Herrera. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de noviembre de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/98 en que participó el presente criterio.

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