I.9o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. OMISION DE DISTINGUIR DE MANERA CONCRETA EL DEPARTAMENTO OCUPADO POR EL INQUILINO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 466
Si en un contrato presentado como base de la acción de terminación del arrendamiento, no se estipula expresamente el número del departamento que ocupa el arrendatario demandado, pero se señala la ubicación correcta del inmueble, además que de autos consta que el inquilino aceptó la relación contractual y reconoció poseer uno de los departamentos que forman parte del inmueble cuyos datos se consignan en las cláusulas del convenio, debe tenerse por identificado el departamento motivo de la controversia, porque la desocupación y entrega tendrá que versar precisamente sobre el que acepta ocupar el demandado, aun cuando en el contrato no se hubiera distinguido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3409/95. César Castrejón Barrera. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Juan Pedro Contreras Navarro.