I.5o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR POR IMPEDIMENTO DEL USO DEL LOCAL ARRENDADO, NO SE EXTIENDE A LAS CONTRATACIONES QUE EL INQUILINO HAYA CONCERTADO CON UN TERCERO, SIN SU CONSENTIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 468
La responsabilidad en la que incurre un arrendador por el impedimento total del uso del local arrendado, lo obliga a responder de los daños y perjuicios causados con su proceder; pero esa responsabilidad no puede extenderse a contrataciones que el inquilino haya hecho con un tercero, sin su consentimiento, pues éstas sólo pueden obligar a los propios contratantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal. Consecuentemente, si el inquilino decidió contratar por su cuenta a un abogado, los gastos que originó dicha contratación sólo le pueden ser imputables a él, por acuerdo expreso entre las partes contratantes; pues en términos de lo dispuesto por los artículos 2108, 2109 y 2434 del ordenamiento citado, el arrendador sólo debe responder de los daños y perjuicios que hubiera causado su conducta negligente u omisión, sin que se den esos supuestos respecto del contrato de servicios profesionales pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3225/95. Fernando Reyes Manzanero Pérez. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.