I.3o.C.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. SI EN UN NUEVO CONTRATO NO SE ESTABLECE DEPENDENCIA DE OBLIGACIONES CON EL ANTERIOR, LA RENTA QUE SE PACTO NO QUEDO SUJETA A LA CONDICION PREVISTA EN EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 468
Aun cuando se demuestre por una arrendataria que la relación contractual se inició con anterioridad, ello no significa que el contrato fundatorio de la acción resulte ser una continuidad de los anteriores y diversos contratos que celebraron las partes, porque no se trata de un contrato renovado o prorrogado, pues no se advierte prueba alguna que justifique esos presupuestos, y menos aún que en tiempo y forma se hubiere demostrado la prórroga de aquél anterior al fundatorio de la acción principal. Ante lo destacado de dichas características, éste se ubica en el supuesto previsto en el artículo
1796 del Código Civil
, porque ante la falta de cláusula expresa en la que especificara que el último contrato celebrado guardaba relación con el anterior, la renta que las partes pactaron no quedó sujeta a la condición prevista en el artículo
2448-D del Código Civil
, particularmente respecto al incremento de la renta consistente en el ochenta y cinco por ciento del incremento porcentual fijado al salario mínimo general del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3233/95. David Bucay Velázquez y otra. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.