XX.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 58 DEL CODIGO PENAL. HIPOTESIS EN QUE RESULTA INOPERANTE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 470
El artículo 58 del Código Penal establece: "Cuando el hecho se realice por persona o personas quienes por error, ignorancia sobre la existencia de la Ley Penal o del alcance de ésta, en razón del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, o al amparo de prácticas, tradiciones o gestiones comunitarias, se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la correspondiente al delito de que se trate." Por tanto, si de las constancias de autos se acredita el atraso cultural del quejoso, debido a su analfabetismo y desconocimiento del idioma español, tal circunstancia no es obstáculo que le impida conocer que el hecho de privar de la vida a un ser humano, es un acto ilícito, reprobado por la sociedad, la religión y la ley, en cualquier parte del mundo e incluso en todas las épocas, a partir de que el hombre empezó a vivir en comunidad, de ahí que, aun cuando fuere cierto que su víctima "le estaba causando daño", a través de "brujería", la verdad es que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, lo cual es bien sabido por todos los seres pensantes. En tales condiciones la atenuante de la pena a que se contrae el artículo 58 del ordenamiento legal en comento, resulta inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/95. Lucas Ruiz Pérez. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.