XX.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDADES. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO LO SON EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL NI LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 473
Tomando en consideración que el Partido Revolucionario Institucional, no es más que una organización política, que tiene como finalidades conquistar, conservar o participar en el ejercicio del poder a través de los procesos electorales a fin de hacer valer el programa político, económico y social que comparten sus miembros; y que la Universidad Autónoma de Chiapas, se define como una institución pública descentralizada del Gobierno Estatal, encargada de crear, fomentar y proyectar la educación superior en el estado; de la propia naturaleza de las funciones de estas instituciones, se advierte que no tienen fuerza pública, y por tanto, no pueden ser consideradas como autoridades para los efectos del juicio de amparo, en términos del artículo
11, de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/95. Cruz Alfredo Salinas Barcelot. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.