I.4o.A.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES. SU DENOMINACION DEBE ESTAR PREVISTA EN LA NORMA Y NO ES VALIDA LA UTILIZACION DE "SINONIMOS" QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS EN ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 473
La creación y fijación de atribuciones de las autoridades es una facultad que debe estar prevista por la norma, por ende, resulta inadmisible el hecho de que la denominación de determinada autoridad derive de un "sinónimo", ya que mientras esta equivalencia no esté prevista en la norma y sólo derive de una práctica interna de las dependencias, tal práctica resulta inaceptable en virtud de la inseguridad jurídica que ello generaría.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 174/95. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación (María Guadalupe Dávila Saldaña y otra). 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.