XIX.2o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTOTRANSPORTISTAS. PAGO DE SEPTIMOS DIAS Y FESTIVOS LABORADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 474
La relación de trabajo de los autotransportistas es de carácter especial, reglamentada en el Capítulo VI, de los artículos
256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo
, y como dichos dispositivos no establecen los lineamientos a los cuales debe sujetarse el patrón para pagar al trabajador los días de descanso semanal y los festivos laborados, y, dado que el salario que rige para esta clase de trabajos es por porcentaje y variable de acuerdo a la categoría que se desempeñe o por kilometraje recorrido, resulta evidente que ante la imposibilidad de remunerar al trabajador en la forma ordinaria como se hace con aquellos que desarrollen sus actividades en un mismo sitio y que pueden iniciar y terminar su jornada con regularidad, es correcto que se incluya en la cuota kilómetro o prima de los ingresos de lo recorrido, la parte proporcional del séptimo día y de los días festivos, siempre y cuando en esa cantidad se comprenda un salario no inferior al mínimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/95. José Concepción Sánchez Sustaita y Valente de la Cruz Meza. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.