XVI.2o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
BANCOS. FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN PERJUICIO DE. ARTICULOS 99 Y 113, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 477
Si de las constancias del proceso penal se obtiene que el sentenciado por el fuero común, por los delitos de fraude y falsificación de documentos que tipifican los artículos 280 y 188, respectivamente, del Código Penal del Estado, cometidos en perjuicio de una institución bancaria, utilizó medios comisivos en términos de los artículos
99 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito
, debe concedérsele el amparo porque se le condenó por una ley inexactamente aplicable al caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/95. Manuel Valdivia Guerrero. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.
Amparo directo 70/95. Jaime Contreras Murillo. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.