I.5o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. OPOSICION IMPROCEDENTE AL EMBARGO INSCRITO CON ANTERIORIDAD AL REGISTRO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 482
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3013, párrafo primero, en relación con el 3007 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos que deben registrarse no surten efectos contra terceros mientras no hayan sido inscritos; por tanto, si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se inscribió el embargo del inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz vendido, con anterioridad a la fecha en que se inscribió la compraventa. En cambio, el ejecutante a partir de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del embargo sí puede oponer a los compradores los derechos reales que se deriven del secuestro debidamente registrado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3150/95. José Luis Campos Campos y otra. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.