XX.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. HIPOTESIS EN QUE DEBEN DECLARARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 483
Los casos por los cuales deben declararse inoperantes los conceptos de violación que se hacen valer en una demanda de amparo directo, en materia civil, administrativa o laboral, son: 1. Cuando los argumentos que integran los conceptos de violación no atacan ninguno de los fundamentos del fallo reclamado; y, 2. Cuando solamente se atacan algunos de los argumentos que rigen la sentencia materia de amparo, pero se dejan intocados otros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/95. Francisco Gilbert Ríos López y otra. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.