I.5o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. SU EMPLAZAMIENTO DEBE ACATAR LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 793 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 484
De acuerdo con el artículo
793 de la ley laboral
, ocurre que si quien ha de absolver posiciones, ya no presta sus servicios para la empresa, previa prueba de ello, el oferente habrá de facilitar el domicilio en que deba realizarse la notificación, y en el supuesto que lo ignore, la Junta solicitará de la empresa que de su registro proporcione el dato, en la inteligencia de que en todo caso pedirá su presentación por medio de la policía, y de ningún modo compeler al oferente para que se sustituya a la autoridad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3205/95. Olivia Espinoza de los Monteros Madrigal. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.