III.2o.A.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFLICTOS PARCELARIOS, PROPOSICION DEL COMISARIADO PARA EL AVENIMIENTO DE LAS PARTES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 487
El vocablo proponer, según el Gran Diccionario de la Lengua Ilustrado, significa: manifestar con razones una cosa para conocimiento de uno, o para inducirlo a adoptarla. Por consiguiente, en los conflictos parcelarios, en los términos del artículo
436 de la Ley Federal de Reforma Agraria
, el Comisariado Ejidal debía desempeñar la función de conciliador y no de simple espectador; o sea, debía participar activamente y no simplemente atestiguar. En consecuencia, si el Comisariado Ejidal omitía proponer una solución a las partes contendientes, se infringía el precepto legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/95. Salvador González Barba. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.