I.4o.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 490
Conforme a los artículos
1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, los departamentos administrativos integran la administración pública centralizada; y de acuerdo al artículo
5o.
del mismo ordenamiento legal el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la República quien lo ejercerá por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, consecuentemente queda establecido que el departamento aludido se encuentra incluido dentro de la administración pública centralizada; por tanto, si un particular celebra un contrato de obra pública con el Ejecutivo Federal por conducto de una autoridad autorizada para representar al Departamento del Distrito Federal, es manifiesto que dicho particular celebró el contrato con una unidad que integra la administración pública centralizada; consecuentemente las inconformidades que aquél pretenda plantear a través de los medios legales correspondientes, relacionados con determinaciones derivadas del contrato celebrado, por ejemplo, la rescisión de éste, deberá formularlas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación respectiva, en atención a lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
que en lo conducente dispone: "Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación... VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada."
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/95. Impulsora Karibean, S.A. de C.V. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.