I.1o.C.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CONDENA EN. ARTICULO 140, FRACCION V, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 494
Para que opere la hipótesis contenida en el artículo 140, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se requiere que la acción ejercitada no sólo sea improcedente, sino que además se demuestre la notoriedad de la misma, esto es, que el actor a sabiendas de ello la ejercite y que de una manera clara y evidente se pueda advertir desde el inicio del juicio que la misma de modo alguno pueda prosperar, es decir, que sin necesidad de pruebas no exista duda de que sea evidente su improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/95. Carlos A. Villegas Guillot. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.