VI.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES. ES OFICIOSA SU CONDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 494
De acuerdo con lo que dispone el artículo
1084 del Código de Comercio
, la imposición de las costas en el juicio es de carácter oficioso, es decir, sin necesidad de que se reclamen en la demanda, en la contestación o en los agravios, ello porque dicho numeral dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo disponga la ley; por lo cual, basta que se esté en alguno de los supuestos que en sus distintas fracciones contempla el propio numeral para que se pueda fincar tal condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/95. Banco Internacional, S.A. 5 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.