XXII.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, APRECIACION DE LA. (SUSPENSION).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 500
Es evidente que todo escrito de demanda constituye un todo unitario, lo que hace que forzosamente tenga que apreciársele en su conjunto, sin sujetarse al rigorismo que ni la lógica ni el derecho pueden autorizar, pues sería contrario a los más elementales principios de éstos, de que precisa y solamente sean tomados como actos reclamados los que como tales se expresen en un capítulo especial de la demanda, máxime si de esa apreciación depende, como en el caso a estudio, la concesión o no de la suspensión, cuyo objeto es mantener viva la materia del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 13/95. Servicios Urbanos Conurbados, S.A. de C.V. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.