VI.3o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. LA FECHA DE SOLICITUD DE COPIAS NO PUEDE TENERSE COMO BASE PARA EL COMPUTO DE PRESENTACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 500
Es incorrecto efectuar el cómputo para la presentación de la demanda de amparo, a partir de la fecha de solicitud de expedición de copias certificadas ante la autoridad responsable, si no se tiene la certeza de que fueron entregadas, pues ello sería presumir que se tiene pleno conocimiento de los actos reclamados y en esas condiciones no procede sobreseer en el amparo con fundamento en la
fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, porque las causales de improcedencia deben demostrarse plenamente y no inferirse a base de presunciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/95. Evodio Miguel Tecuatl Gómez. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.