II.2o.P.A.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DENEGADA APELACION. IMPROCEDENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 501
Es improcedente el recurso de denegada apelación que interpusieron los agraviados en contra del auto dictado por el juez natural y mediante el cual tuvo por no interpuesto el diverso recurso de apelación que promovieron contra la multa impuesta por no haber acatado la prevención, efectuada conforme a lo establecido en los artículos 34 y 39 fracción II del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, pues tal recurso no se encuentra previsto para impugnar actos como el que reclamaron del juez penal, ya que éste únicamente les impuso una multa como corrección disciplinaria, de donde la determinación de la Sala en el sentido de que era improcedente tal denegada apelación, no infringe en perjuicio de los recurrentes garantía constitucional alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/94. Urbano Silva Germán y coagraviados. 28 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.