VI.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS, COTEJO DE. OFRECIMIENTO CORRECTO DE ESTA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 509
Si bien la parte interesada, al ofrecer el cotejo de las fotocopias de los recibos que exhibió con sus originales, solicitó a la Junta del conocimiento que para tal efecto girara el exhorto correspondiente a diversa Junta de determinado lugar; como quiera que sea, no puede considerarse ofrecida la misma en términos de ley, si al señalar la dirección donde tendría lugar el desahogo de la diligencia pertinente, no especificó la ciudad o municipio a que corresponde esa dirección, pues por mucho que se haya solicitado que para tal efecto se girara el exhorto correspondiente a determinada Junta, ello no significa que la práctica de esa diligencia y la dirección que señaló correspondieran precisamente al lugar de residencia de la Junta exhortada, pues bien pudo referirse a diversa población de esa jurisdicción. Lo anterior de conformidad con el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
que categóricamente previene que si se solicita la compulsa o cotejo con el original del documento exhibido en copia simple o fotostática "para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.