XX.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 511
Es inexacto que la calidad de ejidatario se acredite con la carpeta básica que contiene el acta de posesión y deslinde practicada por el comisionado de la delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativa a la primera ampliación de ejido, cuya diligencia aparece firmada por el quejoso como ejidatario beneficiado; en razón que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
16 de la Ley Agraria
, la calidad de ejidatario se acredita: a). Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; b). Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o c). Con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/95. Efraín Córdova Bravo. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.