II.2o.P.A.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJIDATARIO. NO RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE. FALTA INSCRIPCION DEL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 511
El artículo
16 de la Ley Agraria
dispone que la calidad de ejidatario se acreditará con el certificado de derechos agrarios, expedido por la autoridad competente y el
150 del mismo ordenamiento
indica que las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en el juicio y fuera de él, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables. Por tanto, si los quejosos pretendieron acreditar estar reconocidos con el carácter de ejidatarios con las constancias expedidas por el Registro Agrario Nacional de las que se apreció de datos proporcionados por el archivo de la Dirección General de la propia dependencia que se había solicitado la inscripción por sucesión de derechos agrarios de los titulares reconociéndose a los quejosos como ejidatarios respecto de los certificados; por ello, si con tales constancias, las que son aptas para demostrar la calidad que adujeron y hacen prueba plena en términos del numeral 150 de la Ley Agraria, es indebido que la autoridad responsable haya estimado que los quejosos no tenían reconocido tal carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/95. Comisariado Ejidal del Poblado de San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.