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XIX.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EJIDATARIOS. CALIDAD DE. HEREDEROS. LA EXCEPCION QUE SEÑALA LA FRACCION II, DEL ARTICULO 15 DE LA LEY AGRARIA NO OPERA CUANDO SE PRIVA DE SUS DERECHOS AL TITULAR DE LA UNIDAD DE DOTACION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 512

Precedentes

Amparo directo 317/95. Juana Alarcón Márquez. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.