XX.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO DE BIENES EN EXCESO. DEBE RECLAMARSE EN LA VIA INCIDENTAL RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 513
Si en el aseguramiento de bienes del demandado, practicado en el juicio ejecutivo mercantil, se embargaron propiedades del quejoso que exceden del valor de lo reclamado en dicho juicio, tal circunstancia debió reclamarse en la vía incidental respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo
1414 del Código de Comercio
y no mediante el recurso de apelación, con los agravios que se expresen ante la alzada, en contra de la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/95. Francisco Gilbert Ríos López y otra. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.