Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XX.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO DE BIENES EN EXCESO. DEBE RECLAMARSE EN LA VIA INCIDENTAL RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 513

Precedentes

Amparo directo 278/95. Francisco Gilbert Ríos López y otra. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.

→ Más tesis en materia civil