VII.2o.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CUALESQUIERA DE LOS SEÑALADOS EN FORMA EXPRESA POR LA LEY PUEDEN REALIZAR EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 514
El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz (aplicable en forma supletoria en los juicios mercantiles), prescribe explícitamente quiénes podrán realizar la primera notificación mandada por el juzgador, y la redacción que se usa en dicho precepto, la utilización de comas en el texto, así como la conjunción "o" disyuntiva, sólo puede dar la interpretación de que cualquiera de los servidores públicos ahí enumerados están en aptitud de practicar dicha notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/95. Armando García Moreno. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo en revisión 56/95. Lucio Rodríguez Enríquez y otra. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.