XX.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO. LA FINALIDAD DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 743, DE LA LEY LABORAL, TIENDE A GARANTIZAR DENTRO DEL JUICIO QUE SE HAGA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL LA PRIMERA NOTIFICACION Y PARTICULARMENTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 516
La finalidad legal del artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, es señalar pormenorizadamente las reglas básicas de la primera notificación personal, que consisten en asegurar procesalmente que la notificación se hará a la persona directamente interesada o a su representante legal, para que teniendo pleno conocimiento del asunto de que se trata, tenga oportunidad de salir a juicio y ser oído en defensa de sus derechos, es decir, para permitir que el demandado en el juicio tenga conocimiento del mismo y oponga las excepciones y defensas a su alcance, ofrezca las pruebas que acrediten sus medidas defensivas, objete las de su contraria e intervenga en su recepción, formule los alegatos que a sus intereses competa, etc., por ello se establece en la fracción I del artículo en comento, que el actuario debe cerciorarse que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en el local señalado para hacer la notificación debiendo observarse que al respecto no basta con que el funcionario simplemente manifieste que se ha cerciorado de ello, sino conforme a lo ordenado en el párrafo final del aludido artículo 743, debe asentar razón en autos "señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye", requisito de precisión que se exige al "notificador en todos los casos a que se refiere este artículo", obviamente, como garantía de que la exactitud de la diligencia será comprobable si se pone en duda. Una vez cerciorado en esa forma de la exactitud del domicilio, la fracción II, dispone que si el interesado o su representante está presente, el actuario notificará la resolución; y, si no está presente el interesado o su representante, según la hipótesis de la fracción III, "... se dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/95. Gilberto Herrera Díaz. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.