I.7o.T.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS. INCIDENTE DE OBJECION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 517
Al establecer el artículo
35 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales
, que en los juicios de amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por la ley, y al no tener el escrito de expresión de agravios el carácter de los documentos a que se refiere el artículo
153 de la Ley de Amparo
, o sea, el de pruebas que pueden ofrecer las partes en el juicio de garantías biinstancial; en consecuencia, resulta improcedente la substanciación del incidente de objeción por falsificación de documentos, encaminado a demostrar que la firma que calza el escrito de expresión de agravios no corresponde al recurrente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/95. Pliana Inc. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.