XIX.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXHIBICION DE LIBROS CONTABLES. EL JUEZ DE LA SUSPENSION TIENE AMPLIAS FACULTADES PARA ORDENAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 518
Es cierto que el artículo
50 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
señala que los libros y documentos del quebrado quedarán siempre en la empresa si ésta hubiere continuado sus actividades; pero también lo es que tal disposición no impide al juez responsable ordenar a petición de parte interesada que la suspensa los exhiba ante su jurisdicción, para que los acreedores y el propio juez estén en condiciones de examinarlos en forma directa para constatar que la suspensa se viene desempeñando dentro de los márgenes legales; todo ello se desprende de una recta interpretación del artículo
414 en relación con el 26, fracciones I, II, III, X y XI de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/95. Autolíneas Matamoros, S.A. de C.V. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.