I.1o.A.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZA PENAL. LA PRESCRIPCION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO PARA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 522
El artículo
130, fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
dispone que las fianzas otorgadas ante las autoridades judiciales del orden penal se harán exigibles desde el día siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho; por tanto, debe ser ese momento cuando se inicie el cómputo del término para la prescripción de la obligación del pago de la póliza de fianza, en atención a que, al hacerse exigible el pago, la autoridad judicial de orden penal ya está en aptitud de girar sus instrucciones a la autoridad ejecutora que corresponda para hacer efectivo el cobro y dependerá de la rapidez con que ésta lo envíe para que no prescriba la acción, ya que, de lo contrario, se dejaría al libre arbitrio de la autoridad judicial del orden penal la decisión del inicio del término citado y, entonces, no tendría ningún límite de tiempo para que girara sus instrucciones a la autoridad ejecutora para que hiciera efectiva la fianza, creando así una inseguridad jurídica al no poder determinar con toda precisión el comienzo del término para hacerla valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/95. Afianzadora Insurgentes, S.A. 28 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.