XX.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FIRMA, FALTA DE. EN ACTUACIONES O ACUERDOS DE UNA CAUSA PENAL. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 523
Si de las constancias de autos, se advierte que el acuerdo por el que se declara agotada la instrucción (que ordena el artículo
150, del Código Federal de Procedimientos Penales
) carece de la firma del titular del Juzgado, tal omisión se traduce en una violación a las leyes del procedimiento, que afectan invariablemente a la defensa del quejoso, porque en esas condiciones esa resolución es inexistente, y por tanto, las subsecuentes actuaciones del proceso se encuentran viciadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/95. Miguel Angel Rodríguez Aguilar. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.