XX.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIRMA, FALTA DE. EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 523
Si de las constancias de autos se advierte que al pie de la sentencia reclamada, se asentó el nombre del secretario de acuerdos que autorizó esa resolución, pero las firmas que la calzan ninguna coincide con la que en otras actuaciones es atribuible a esa persona, tal circunstancia lleva a la conclusión de que no estuvo presente en esa diligencia y por ende que no se autorizó en términos de las
fracciones II y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
la sentencia en comento, lo que redunda en una violación a las leyes del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/95. Hilario Villalobos Victorio. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.