VI.3o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS PROFESIONALES. SU COBRO EN JUICIOS MERCANTILES REQUIERE TITULO REGISTRADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. EL CUAL ES UN REGISTRO PUBLICO. (ARTICULOS 4o. Y 33 DE LA LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 530
Para poder exigir el cobro de honorarios profesionales en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, en un juicio mercantil, el juez que conoce de la planilla de costas tiene libre acceso al registro que es público y que obra en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en donde constan inscritos los títulos de los abogados que así lo solicitaron, ello para cerciorarse de que el promovente de la planilla de costas cuenta con título registrado en el mismo, como exige la ley en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/95. José Alfredo Muñoz Carreto. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.