I.5o.T.18 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 531
Si bien es cierto que el recurrente con las constancias anexadas, demuestra el seguimiento de una controversia en materia de arrendamiento inmobiliario ante un juez de la especialidad, respecto a la localidad donde estalló la huelga, ello no significa que tenga por ese solo hecho la posibilidad de intervenir en el juicio en la calidad de tercero extraño a juicio, a fin de atacar como lo pretende, "todo el procedimiento de huelga", por la forma con que se llevó a cabo y que según dice impide ejecutar el lanzamiento decretado por la susodicha autoridad; pues ello no puede ocurrir al ser su interés distinto a un trámite de naturaleza laboral, autónomo e independiente de lo perseguido en aquél, y si bien las personas extrañas a juicio por determinaciones judiciales en causas de las que son ajenas, no están compelidas a intentar medio alguno para solicitar la protección constitucional, lo cierto es que para la conducencia del de mérito debe existir palpablemente un perjuicio y no de manera derivada, y en la especie, el procedimiento de huelga no atenta de esa manera al garantista, al no poder estar involucrado en el conflicto, el cual atañe exclusivamente a los trabajadores y patrones, como se infiere de los numerales
440 y 450 del código obrero
; resultando equivocada la afirmación del inconforme, de que con la promoción del biinstancial, puede dejar sin efecto, como lo pretende, el movimiento colectivo, precisamente al ser impropio a la controversia de esa índole y a la relación procesal denotada; máxime que contrario a lo estimado por el inconforme, el paro multirreferido no invalida el fallo firme obtenido en el juicio controversial de arrendamiento, y tampoco puede condicionar la procedencia del amparo, el que, como subjetivamente lo dice, no cree que algún funcionario se atreva a llevar a cabo el lanzamiento, pues el movimiento en comento no tiene como alcance afectar bienes o derechos de personas diversas al asunto laboral, por lo que no existe imposibilidad para la ejecución de una sentencia que comprenda propiedades diferentes al patrimonio del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 495/95. San Cayetano, S.A. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.