I.5o.T.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 532
El vocablo "extraño" tiene, entre otras acepciones, "la de lo que es ajeno a la naturaleza o condición de una cosa" y seguido de la preposición "a" significa "que no tiene parte en la cosa nombrada", lo que autoriza a estimar que quien no es emplazado a juicio, a pesar de ser la parte demandada, tiene el carácter de extraña a ese procedimiento, puesto que es ajeno al mismo del que debió formar parte; sin embargo, no existe ninguna posibilidad para entender que la impetrante pueda solicitar la intervención en el trámite de huelga relativo, con la condición con que pretende ostentarse, en tanto que el precitado movimiento constituye la suspensión temporal de las actividades, llevada a cabo por una coalición de trabajadores, cuyo ejercicio les permite alcanzar mejores condiciones, prestaciones y salarios, dirigiéndose las solicitudes directamente al patrón o los patrones acorde al objeto que persigue la huelga, como se desprende de lo estatuido en los numerales
440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que el recurrente adolece de interés directo para participar de un derecho social-económico de los operarios, que tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 495/95. San Cayetano, S.A. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.