XX.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. EL QUEJOSO NO PUEDE ALEGAR A SU FAVOR LA INCULPABILIDAD, ESCUDANDOSE EN LA IMPRUDENCIA DE OTRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 534
Aun en el supuesto de que el conductor de un automóvil conduzca con exceso de velocidad en un lugar donde debe conducir a una mínima velocidad, ello no exime de responsabilidad al otro conductor que debiendo hacer alto al llegar a una esquina y dar preferencia de paso, no lo hace, incurriendo por tanto en una omisión seguramente indicativa de negligencia punible por haber trascendido al resultado dañoso, si bien en concurrencia con la culpa de otro conductor, pues el hecho de que para la producción de un resultado concurran varias imprudencias, no implica que alguno de los encausados pueda alegar a favor suyo la inculpabilidad escudándose en la imprudencia de otro, pues para el resultado, fue tan importante la suya como la ajena, máxime que en esta materia es inadmisible la compensación de culpas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/95. Fredy Mendizábal Terán. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.