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XX.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

IMPRUDENCIA, DELITOS POR. EL QUEJOSO NO PUEDE ALEGAR A SU FAVOR LA INCULPABILIDAD, ESCUDANDOSE EN LA IMPRUDENCIA DE OTRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 534

Precedentes

Amparo directo 363/95. Fredy Mendizábal Terán. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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