I.9o.C.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS, PRIMERA NOTIFICACION EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 537
La primera notificación que se hace en un incidente de reposición de autos a la parte contraria de quien lo promueve, debe efectuarse en forma personal, conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, habida cuenta que el auto que ordena la reposición es de naturaleza urgente, dado que mediante el conocimiento de éste a la parte que no sabe del extravío, es como la misma puede aportar las constancias necesarias para la pronta integración del expediente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/95. María del Rosario Vargas Rocillo. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Pablo Quiñones Rodríguez.