I.6o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES CUYA RELACION DE TRABAJO TERMINA A CONSECUENCIA DE UNA INVALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 539
La cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, contempla el pago de doce días de salario por cada año de labores y parte proporcional de vacaciones y aguinaldo a los trabajadores que renuncien voluntariamente a dicha institución; y como la relación de trabajo concluyó como consecuencia de una invalidez, no se encuentra en la hipótesis prevista en la cláusula mencionada, pues la terminación de la relación de trabajo no fue voluntaria, ya que por su estado de invalidez se encuentra imposibilitado para continuar prestando sus servicios, no actualizándose por tanto, la manifestación unilateral de voluntad del trabajador, indispensable para que se actualice su derecho a la citada prestación, pues aunque ambas figuras tienen como consecuencia el rompimiento de la relación de trabajo, constituyen figuras de naturaleza distinta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6586/95. Jorge Leal Flores. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.