II.2o.C.T.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERDICTOS. ACCIONES EQUIPARABLES A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 540
Si bien es verdad que en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México no se denominan específicamente las acciones relativas a los interdictos, como interdictales; también lo es que no por ello no se contemplen éstas, ya que del contenido de los artículos del 488 al 492 de dicho código, se desprende la naturaleza propia de tales acciones, puesto que se precisa que se puede obtener con eficacia de cosa juzgada, la acción relativa a proteger la posesión provisional de los bienes inmuebles y de los derechos como lo son las relativas a recuperar, y retener la posesión y a la de proteger ésta a través de la obra nueva o peligrosa por lo que, la naturaleza propia de estas acciones concuerda totalmente con lo estipulado para las acciones interdictales respectivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/95. Orlando García Montes de Oca. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.