XI.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE NOTIFICACION DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO PROCEDE LA OPOSICION PARA HACER CONTENCIOSO EL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 547
Si las diligencias de jurisdicción voluntaria tuvieron como único propósito hacer saber al arrendatario de un inmueble la voluntad del arrendador de dar por concluido el contrato de alquiler, no procede la oposición del inquilino para hacer litigioso el asunto en términos del artículo 1193 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, pues tales diligencias no persiguen establecer un derecho en favor del promovente, al que pudiera oponérsele el afectado, sino a darle certeza o validez al aviso que recibe el inquilino, a través de la notificación practicada, y de esta manera hacer indubitable el conocimiento de su parte, acerca de que es deseo del arrendador dar por terminado el contrato, de manera que, una vez hecha la notificación, queda satisfecha la finalidad del procedimiento prejudicial y concluye el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/95. Luis Rodríguez. 27 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.