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VIII.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

LABORAL. NO DEBE TENERSE COMO INDUBITABLE LA FIRMA ESTAMPADA EN LA DEMANDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 549

Precedentes

Amparo directo 89/95. Transportadora Combu, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

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