VIII.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LABORAL. NO DEBE TENERSE COMO INDUBITABLE LA FIRMA ESTAMPADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 549
No debe tenerse como indubitable la firma puesta en el escrito de demanda sino alguna suscrita con anterioridad a ella y sobre documentos oficiales como los relativos a la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, credencial de elector o algún otro documento de filiación, identificación, escolaridad o pasaportes migratorios, de manera tal que no pueda dudarse que la firma en ellos estampada sea la que ordinariamente utiliza el trabajador; atento a que con el ánimo de obtener un dictamen pericial favorable, puede estamparse en la demanda una firma o una rúbrica distinta a la que ordinariamente utiliza y poder así justificar lo que pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/95. Transportadora Combu, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.