XX.25 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESION MORTAL. NO SE REQUIERE QUE ESTA DEJE HUELLA VISIBLE, PARA QUE SE TENGA COMO TAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 551
Si bien es cierto que de acuerdo a la fe ministerial practicada por el representante social, dictamen médico, fe ocular practicada por el agente del Ministerio Público y el dictamen de necropsia, no se advierte la existencia de lesión visible externa en la anatomía del occiso; también lo es, que tanto la testigo presencial de los hechos, así como el propio lesionado (ya occiso), relataron que los golpes que le proporcionaron los sujetos activos fueron en las partes blandas (cavidad abdominal) en donde los golpes contusos provocados por los puntapiés, no dejan huella visible; por tanto, de conformidad con el artículo 124 del Código Penal, una lesión se tendrá como mortal cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: "I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a complicaciones determinadas por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tener al alcance los recursos necesarios; II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado; y III. Que si se encuentra el cadáver, declaren dos peritos, después de hacer la necropsia, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales." De ahí que al establecerse en el certificado médico que el sujeto pasivo presentó: "Distensión abdominal con disminución del peristaltismo y matidez a la percución", concluyendo: "que son lesiones que por la sintomatología podrían poner en peligro la vida..." es evidente que si se precisó la existencia de lesiones no visibles en el cuerpo de la víctima, además de que el médico forense, en su dictamen de necropsia, advirtió entre otras cosas, "Intestinos delgado y grueso presentan zonas de contusión en ambos..." y concluyó que el pasivo "falleció a consecuencia de peritonitis aguda de tipo infecciosa, secundaria a contusión profunda de abdomen." Circunstancias que evidencian que se surten las hipótesis previstas por el dispositivo legal citado en sus tres fracciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/95. Luis Reyes Bautista. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.