VII.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 553
Del texto de los artículos
20 constitucional fracción I
y 324 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, la libertad provisional bajo caución sólo se puede solicitar y otorgar durante el curso del procedimiento sea en primera o segunda instancias, esto es, antes del dictado de la sentencia, y si el quejoso solicitó ese beneficio al Tribunal de alzada por haber apelado de la sentencia de primer grado, es claro que al haberse resuelto el recurso no procede dicho beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/95. Jorge Ameca Colorado. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.