XX.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO. SUBSISTENCIA DEL, AUN DESPUES DE MUERTO EL MANDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 555
De conformidad con el artículo 2569, fracción III, del Código Civil del Estado de Chiapas, el mandato termina con la muerte del mandante o del mandatario, salvo que la actuación del mandatario, obedeciera a casos de extrema necesidad, que por la importancia y urgencia que representara, se pudieran causar daños a la sucesión y que por esa razón continuara fungiendo como tal; hipótesis que no se actualiza al realizarse el emplazamiento cuando la persona que había otorgado el mandato ya había fallecido, pues no es de considerarse que estamos en presencia de un caso de urgencia o necesidad que justifique la intervención de quien compareció como apoderado a contestar la demanda, en cambio, si el emplazamiento se hubiera hecho en vida del mandante, que falleciera éste y le estuviera corriendo el término para contestar la demanda sí estaríamos en presencia de la hipótesis citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/95. Miguel Angel Vizcarra González, albacea de la sucesión a bienes de Daniel González y González. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.