XI.2o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MATRIMONIO DE EXTRANJEROS CELEBRADO FUERA DE LA REPUBLICA MEXICANA, VALIDEZ DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 556
Al matrimonio de extranjeros contraído fuera del país no le es aplicable la sanción prevista en el artículo 157 del Código Civil del Estado de Michoacán, relativa a que la falta de la transcripción del acta de la celebración de ese vínculo ante el Registro Civil de esta entidad federativa, no invalida el matrimonio, pero mientras no se haga, el contrato no producirá ningún efecto legal, porque esa exigencia únicamente impera para el matrimonio contraído en el extranjero entre mexicanos, o bien, entre mexicano y extranjera, o entre mexicana y extranjero, conforme a lo dispuesto en el numeral 156 del citado ordenamiento jurídico, para los supuestos previstos en los cuatro artículos próximos anteriores a ese, en los cuales no se encuentra incluido el precepto 151, de acuerdo al cual el matrimonio celebrado entre extranjeros y en el extranjero, válido conforme a las leyes del país en que se concerte, surtirá todos sus efectos legales en la entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/95. Genuino Calvo Rodríguez. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.