III.3o.C.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 557
En los medios preparatorios de juicio no se establecen situaciones de firmeza procesal, pues conciernen a actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes a fin de poder iniciar posteriormente un proceso. En ellos, además, la autoridad judicial se constriñe a atender la petición del particular que pretende preparar el ejercicio de cierta acción, para lo cual aquél decreta el desahogo de las diligencias que le solicite el promovente. Por tanto, las irregularidades que ahí se cometan sólo trascenderán hasta en el juicio definitivo, puesto que la base de éste serían precisamente dichos medios preparatorios. Así, es improcedente el amparo biinstancial en que se reclama el que se dice emplazamiento verificado en los aludidos medios, ya que ningún efecto produciría tal acto si ni siquiera se intentara el juicio definitivo. Y aun cuando el trámite de que se habla es previo a la controversia, de todas formas debe estimarse que el caso se ubica en la hipótesis que prevé el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, interpretado analógicamente, pues no obstante que no se trata de un acto dentro de juicio, es evidente que lo ahí actuado no causa agravio de ejecución irreparable, pues en la sentencia definitiva que se dicte en el proceso que siga a esas diligencias se podría reparar el perjuicio consiguiente. Aunque cabe aclarar que el emplazamiento (que es el acto reclamado) sólo se verifica cuando se llama a intervenir al demandado en juicio contencioso, es obvio que la citación a absolver posiciones no constituye un emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 246/95. Carlos Castro Luna. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 39/95
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 23/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21, con el rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
."